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El debate sobre los carteles de videovigilancia falsos ha vuelto a ocupar titulares después de que Antena 3 abordara recientemente en uno de sus programas de actualidad la cuestión de si es legal o no colocar estos avisos sin tener cámaras instaladas.
El tema, aparentemente menor, ha generado gran interés entre propietarios de negocios, comunidades de vecinos y particulares que buscan disuadir posibles robos o actos vandálicos sin invertir en un sistema de grabación real. Pero ¿Qué dice exactamente la ley española?
🔹 La AEPD aclara: sin grabación, no hay tratamiento de datos
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es clara en su “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”:
“Si no existe una captación o tratamiento de imágenes identificables de personas, no resulta de aplicación la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD)”.
Esto significa que, si el cartel es meramente disuasorio y no hay cámaras reales que graben, no se estaría vulnerando la normativa de protección de datos personales. En ese caso, el famoso cartel amarillo con el pictograma de una cámara no genera obligación legal alguna en materia de privacidad.
⚠️ Pero cuidado: puede haber infracciones en otros ámbitos
Aunque desde el punto de vista de protección de datos no se cometa infracción, el problema no acaba ahí.
En los últimos años, la AEPD y diversos medios han advertido de malas prácticas que pueden derivar en sanciones o reclamaciones:
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Uso indebido de logotipos o marcas registradas.
Colocar un cartel con el logotipo de una empresa de seguridad privada sin tener contratado su servicio puede considerarse uso fraudulento de marca o incluso publicidad engañosa, especialmente si el cartel sugiere una conexión inexistente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. -
Posible vulneración de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014).
Esta normativa prohíbe expresamente hacer creer al público que un espacio está protegido por un servicio de seguridad privada cuando no es cierto. En casos graves, puede conllevar sanciones administrativas. -
Falsa sensación de seguridad.
Desde el punto de vista práctico, un cartel sin cámaras puede disuadir, pero no ofrece prueba alguna en caso de robo, agresión o daños. Muchos propietarios descubren este vacío solo cuando ya es demasiado tarde.
🧾 Ejemplos y jurisprudencia
Aunque la AEPD no suele sancionar por el mero uso de carteles falsos, sí ha multado a particulares y negocios por otros motivos relacionados:
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Cámaras instaladas sin informar correctamente a los vecinos.
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Grabaciones de la vía pública o de zonas comunes sin autorización.
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Carteles que no identifican al responsable del tratamiento o carecen de información básica.
Estos casos refuerzan la importancia de actuar con transparencia y ajustarse a la guía oficial de la AEPD.
✅ Buenas prácticas recomendadas
Los expertos en seguridad coinciden en que es preferible actuar con honestidad y precisión. Si se desea colocar un elemento disuasorio sin incurrir en falsedades:
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Evita usar logotipos de empresas reales.
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No afirmes que el espacio “está grabado” si no lo está.
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Puedes optar por avisos más neutros, como “zona protegida” o “sistema de seguridad disuasorio”.
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Si instalas cámaras reales, debes cumplir con todos los requisitos: cartel informativo, identificación del responsable, y limitar el alcance de las grabaciones a espacios de tu propiedad.
💬 Opinión del sector: disuasión sí, pero con rigor
Desde ShopSegurPrex, tienda especializada en seguridad y videovigilancia, recuerdan que “un cartel puede asustar, pero no protege”.
“Cada vez más clientes nos preguntan por estos temas porque ven carteles en portales o negocios y no saben si son reales. Nosotros siempre recomendamos invertir en una solución auténtica, como un sistema de cámaras VIGI de TP-Link, que cumple la normativa y realmente protege tanto la propiedad como a las personas”, explican desde el equipo técnico.
Las soluciones profesionales —como VESTA y Ajaxsystem— permiten mantener el cumplimiento legal, grabar en alta definición y acceder a las imágenes de forma segura, cumpliendo con las exigencias de la LOPDGDD y el RGPD.



